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TAUROMAQUIA 2012: LA POLÉMICA

Según la Corte Constitucional colombiana, los animales están sujetos a la protección especial por parte del Estado en todo su territorio nacional y también, según la Ley, los espectáculos taurinos son considerados como un expresión artística del ser humano y parte de la cultura nacional. El encuentro de estas dos afirmaciones es el epicentro de la polémica que viste al país actualmente. Enfrenta fuerzas contrarias en un debate político, social, legal, ético y moral, que ha lanzado conclusiones inciertas; interpretadas de maneras diferentes por las dos partes. Surgiendo el cuestionamiento a la claridad de la Ley colombiana.

La Ley 84 de 1989; “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, establece en el Artículo 1º que, “A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”. Además, el Artículo 6º, establece una serie conductas prohibidas, expresadas en 24 numerales, en relación al maltrato animal, como son: herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada, punzada o con arma de fuego, causar muerte innecesaria, mutilar o alterar cualquier miembro u órgano, realizar procedimientos que originen sufrimiento o prolonguen agonía, convertir en espectáculos los enfrentamientos entre y con animales, llevarlo al espectáculo público o privado, utilizar animales adiestrados para incrementar la agresividad de otros animales, entre otras.



Entendiendo la lógica planteada por esta Ley, entonces sería válido preguntarse; ¿Qué pasa con el toro dentro de las corridas?. La respuesta se encuentra en el artículo siguiente de la misma Ley. De acuerdo a esto, el Artículo 7º dice que, “quedan exceptuados de lo expuesto en el inciso 1, en los literales a), d), e), f) y g) del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, las novilladas, corralejas, becerradas y tientas así, como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos”. Lo que en pocas palabras, avala y da luz verde para la realización de espectáculos taurinos en el país.



No sólo la existencia de la Ley 84 de 1989, hace evidente el aval constitucional que tienen los aficionados para disfrutar de la fiesta brava. La Ley 916 del 2004, establece que: “El presente reglamento tiene por objeto la regulación de la preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos, en garantía de los derechos e intereses del público y de cuantos intervienen en aquellos. Los espectáculos taurinos son considerados como una expresión artística del ser humano”. Esta Ley, es vista por ejecutivos, ganaderos, toreros y aficionados como el sustento más fuerte, legitimo y claro de su defensa ante los ataques.



Se desarrolla en el país un debate con evidente crecimiento en los últimos dos años, y para el 2012 se evidencia una tendencia polémica en torno al tema de los toros. Se convierte en parte de la agenda setting de los medios de comunicación, tema del día cuando se emite un titular, tema presente en las mesas de la Corte Constitucional, la Procuraduría, de los concejos municipales y las calles del país. Un debate moral y ético desde la naturaleza de lo discutido. Un debate político, dado que dirigentes del Estado llevan la polémica al cuestionamiento legal, taurinos se defienden con el peso de la lay y anti taurinos cuestionan lo establecido por la Corte Constitucional. Además, un debate social; generador de movimientos a favor y en contra de la tauromaquia. Pero sobretodo, un fuerte creador de opinión pública en el país.



El debate, instala dentro de lo discutido, el cuestionamiento en cuanto a la incitativa de convertir la fiesta taurina en Patrimonio Cultural de la Humanidad. Con muchos en contra, existen otros, además de los taurinos, como el filósofo Savater y el escritor Vargas Llosa que defienden la fiesta brava y lo que ella planeta; reconociéndola como arte generador de arte e historia. Savater estableció que “sólo un bárbaro no distingue entre un hombre y un animal”, sosteniendo que no existe ninguna justificación moral para prohibir la fiesta brava. Vargas Llosa, quien recibió un homenaje en España tras su defensa hacia los toros, estableció que la tauromaquia es altamente pedagógica, los toros son animales privilegiados y aunque son espectáculos crueles, “quien se complace en el sufrimiento de los animales no viola una obligación moral con ellos, que no existe, sino que renuncia a su propio perfeccionamiento moral y se predispone a ejercer malevolencia contra sus semejantes, con quien sí que tiene deberes éticos”.



Tras estas defensas, hechas por reconocidos y respetados intelectuales, Juan Ginés de Sepúlveda, humanista hispano, cuestionó a Savater, preguntándose; “¿Pretende acaso convencernos de que existe un axioma de la filosofía moral del cual se infiere que sólo los humanos pueden ser objeto de consideraciones éticas?”. Y lo único concluido con estas contraposiciones es el choque de fuerzas contrarias que llaman a polemizar.





Para un aficionado taurino, amante de la fiesta, o personaje laboralmente involucrado con el campo de los toros, la polémica; comprendida desde su naturaleza, es un debate de estrategias políticas, intolerancias culturales, que vulneran a una minoría con derechos. Un tema relacionado con las expresiones culturales del ser humano, edificadas desde sus ancestros, y reconocidas por la Ley. Por el otro lado, el anti taurino plantea la posibilidad de la evolución cultural; que sugiere cambio y movimiento, en donde no caben categorizaciones humanas para justificar el sufrimiento animal. 



Tras el desarrollo del debate a través de los años en Colombia, en el año 2010 se emitió una sentencia en respuesta a la demanda por inconstitucionalidad del Artículo 7º de la Ley 84 de 1989. La Sentencia 666, o como los medios la han categorizado; “el salvavidas de la fiesta brava”, ratificó la constitucionalidad y declaró exequible el Artículo 7º. Haciendo así posible la realización de la fiesta brava en el país, mientras las condiciones establecidas por el artículo sean cumplidas. A grosso modo, las condiciones establecidas son: reducir o morigerar el sufrimiento del animal en el transcurso de estas actividades, donde un taurino reconocería la disminución en el tamaño de la pica y el cambio en el material de las banderillas, para asegurar que estas no se muevan una vez estando dentro del animal; evitando dolor adicional. Aunque, para los anti taurinos no es un debate que sugiere conciliar en relación al tamaño de estos elementos corto punzantes.



Además, estos espectáculos, sólo se pueden desarrollar en aquellos municipios en donde ya sean una manifestación cultural, razón por la cual no vemos plazas de toros en Guainía, San Andrés, Arauca, Amazonas, sólo por mencionar algunos departamentos. Sólo pueden desarrollarse en aquellas temporadas autorizadas en cada municipio, no se pueden construir nuevas plazas o establecimientos destinados para estos espectáculos y bajo ninguna circunstancia, las entidades municipales podrán aportar dineros públicos para apoyar la fiesta.



En el transcurso del actual año, se han dado sucesos determinantes en cuanto al tema. En las ciudades taurinas colombianas más reconocidas, como Manizales y Cali, no es tema de discusión, pero en Medellín y Bogotá el debate entra en una montaña rusa de enfrentamientos. Por su lado, el alcalde Aníbal Gaviria propone corridas incruentas en la ciudad, que para Santiago Tobón, presidente de Cormacarena sería “convertir la fiesta brava en un circo”; se desvirtuaría la naturaleza y el sentido de la disciplina. En Bogotá, donde no se llevará a cabo la temporada 2013, tras la decision del alcalde Petro de cancelar el contrato con la Corporación Taurina de Bogotá para el uso de la Santamaría como escenario taurino, se originó uno de los debates más comentados por la opinión pública.





Felipe Negret, presidente de la Corporación Taurina de Bogotá, estableció que junto a Manuel José Cepeda, ex presidente de la Corte Constitucional, expuso al alcalde Gustavo Petro los alcances que tenía legalmente la Sentencia 666 del 2010; “le explicó que la Sentencia en ningún momento traía las prohibiciones que desde la alcaldía se querían imponer”. Explica, como a su juicio, fue un diálogo de exhortos y prevaleció el querer del alcalde; “querer que hoy la Corte le dice: No señor, por ahí no es el camino, usted no puede prohibir. Y claro que prohibió. Por eso terminó el contrato”. Para Negret, las decisiones tomadas en Bogotá se quieren imponer de una manera autocrática, donde el alcalde de la ciudad de Bogotá tiene una actitud netamente dictatorial.



Siendo entonces, un tema sujeto a los medios de comunicación, en los últimos meses, se han emitido titulares como; “En firme fallo que obliga devolución de la plaza de toros a Alcaldía de Bogotá” (9 de Octubre de 2012), “Corte Constitucional examina si alcaldes pueden prohibir las corridas de toros” (28 de Octubre de 2012), “A primer debate proyecto que busca cambiar corridas” (29 de Octubre de 2012), “Corte Constitucional les lanza salvavidas a las corridas de toros”. Cuando se emite el siguiente titular; “Alcaldes no pueden suspender corridas de toros” el 30 de Octubre de 2012, se entiende entonces que un pronunciamiento de la Corte Constitucional, ratifica la constitucionalidad del Artículo 7º de la Ley 84 de 1989 y reafirman la Sentencia 666 del 2010. Sobre la mesa de discusión de la Corte se dieron tres votos contra seis, donde el concepto emitido por la Procuraduría, señalando que; “celebrar espectáculos taurinos es una actividad que se enmarca dentro de las manifestaciones culturales que conviven en el país, que debe ser reconocida y protegida por el Estado, al igual que otras manifestaciones culturales diversas”, fue un factor influenciador para la decisión tomada. Por lo que, se entiende que desde lo emitido por la Corte, no se aceptan debates “filosóficos” o humanitarios con el fin de prohibir la fiesta.



El pasado pronunciamiento de la Corte Constitucional no dejó de despertar cuestionamientos, y por su lado, Anima Naturalis, ONG en pro de los derechos de los animales, pidió claridad a la Corte en cuanto a lo dicho mediáticamente. Según Andrea Padilla, “con la decisión de no prestar la Santamaría para espectáculos alrededor del sufrimiento y la muerte de animales, el Gobierno acató la Sentencia de la Corte; no prohibió las corridas de toros”, por lo que, a juicio de la organización la Corte Constitucional deberá evitar las tergiversaciones de la Sentencia 666 del 2010 ante los medios y la opinión pública.  Donde además, Andrea Padilla lanzó un fuerte cuestionamiento: “¿quién tendrá la autoridad para exigir a los empresarios taurinos la adecuación de su espectáculo a la Sentencia 666 si ya no son los alcaldes? y ¿cómo habrán de proceder los gobiernos municipales cuando los empresarios taurinos no estén dispuestos a acatar las disposiciones de dicha Sentencia?”.



En conclusión...



No existe claridad ante la ciudadanía, y las partes enfrentadas se defienden desde el lenguaje constitucional y legal; guiados por interpretaciones de la Ley. Los taurinos sostienen que el la Sentencia 666 del 2010 declara exequible el Artículo 7º de la Ley 84 de 1989 y que la Ley 916 de 2010 protege la fiesta brava, los anti taurinos hablan sobre el objetivo implícito y de largo plazo del artículo mismo, considerándolo un posible factor que busca desestimular la práctica, y la Corte Constitucional, aunque sin haber tomado otra decisión establece en la conclusión de la Sentencia 666 de 2012 lo siguiente:  “Como se dijo, los magistrados que nos apartamos respetuosamente de la decisión adoptada por la mayoría en la sentencia C-666 de 2010, consideramos que la norma acusada ha debido ser declarada inconstitucional por la Corte Constitucional, con efectos diferidos, por respeto a los derechos constitucionales que podrían verse afectados, en especial los propios de una sociedad democrática. La decisión tibia y poco garantista que finalmente se adoptó parece seguir dando la razón a Schopenhauer, para quien el ser humano sigue haciendo de la tierra un infierno para los animales. Quizás algún día, como lo dijera el Nóbel de paz Albert Schweitzer, la gente se asombre de que la raza humana haya tardado tanto en comprender que “dañar por negligencia o crueldad, cualquier vida, es incompatible con la verdadera ética”.



En conclusión, el debate continúa…

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